Saturday, July 17, 2004

Residencia no significa residir... ¡So brutos!

Con ese pensamiento filosóficamente tan profundo nos mandó a leer la constitución –cosa que hicimos, diligentes- quien ahora ocupa la triste silla de legitimador de los atropellos de los militantes del partido amarillo, a saber, el PRD (su presidente en Zacatecas), Carlos Pinto Robles.

Qué fácil, acusar a los zacatecanos de amnesia y asumir que ninguno de los ciudadanos o mexicanos aquerenciados de aquel maravilloso estado hemos leído la constitución. NO, no sabemos leer las astucias de la ley y, sobre todo, no entendemos lo que significa tener residencia inmediata anterior de más de cinco años. Desconocemos, zacatecanos o no, menudo detalle, que se puede residir de muchas maneras… Residir en un domicilio, a la vista de los amigos y vecinos. O residir sin residir, pernoctando en hoteles porque la casa propia ni techo tiene, sita en algún lejano punto de la Lázaro Cárdenas, calle Michoacán número 124, desde febrero de 1998, ¿será por los talleres mecánicos, entre los fierros y el terrenal de la subidita…?

Tal vez por eso desempolva Pinto Robles la constancia que da fe de la residencia de esta doña…, a partir de 1998, pero de verdad, verdad, a partir de 2000, a menos que haya vivido ahí sin agua, misma que comenzó a pagar a partir de 2000. O que la hubiera utilizado sin pagarla, algo que no sorprendería a algunos, digo, por antecedentes familiares hechos penosamente públicos.

¿Qué prueba esa constancia? Que Amalia está preparada a demostrar que vivía en el estado cuando en verdad vivía en la ciudad de México, cosa que todos saben y muchos callan. O, déjeme interpretar mejor semejante astucia, que 1998 fue el año en que Amalia Dolores se mudó a Zacatecas. ¡Ah!!! Ya entiendo. La histórica comunista vivía en la Lázaro, sobre el cerro pelón, sin muebles ni mudas de cama o de ropa. ¿Para qué, si su partido le pagaba las cuentas para que pernoctase en el hotel más céntrico y visible de la ciudad… ¿O el hotel citado operaba a manera de suite, para las también costosas conferencias de prensa?

¡Vaya! Convincentísimos los argumentos y los documentos

Ahora vayamos a las preguntas, cual si fuésemos fiscales a favor de Zacatecas.
¿Cómo hizo Amalia para presidir al PRD, su partido, durante el tiempo que lo presidió? ¿Acaso sin saberlo nosotros, los simples mortales del entendimiento limitado, el PRD operaba en Zacatecas? ¿Tomaba el autobús o el auto, la doña, durante las noches, para ocupar su residencia en Zacatecas al dormir (léase residir) y acudir puntual a su trabajo, sin horario, en el Distrito Federal. O presidió el partido in absentia, como gobiernan a veces algunos… tan fácil que es, mientras la residencia o la sede de su gobierno se halla en obra negra.

Era tanta la presión que, en lugar de pernoctar en su modestísima vivienda de la Lázaro Cárdenas, prefería hacerlo en el hotel del centro histórico, donde sí la llegamos a ver que se quedaba, y fiscalizar así los ires y venires de Ricardo Monreal. O por qué pernoctó en el hotal citado durante la campaña, el día de la elección y muchas otras veces en que la vimos entrar y salir, cuál si esa fuese su temporal residencia en Zacatecas, como suelen serlo los hoteles para cualquier visitante temporal. ¿En dónde realmente están su casa, sus muebles, sus trastes, su ropa, su bata, su toalla, sus pantuflas? ¡Vaya un dispendio innecesario el de quedarse en hotel, cuando se cuenta con la propia residencia!

¿Y no tiene ella misma confusión cuando asegura que vivió en Guadalupe, desde su lejana infancia, y luego resulta que no, que era en la Lázaro, donde para sorpresa de todos, tarán, apareció su verdadera residencia. Cuestión de perspectivas, seguramente.
Para ella sí cuenta la casa paterna, aunque la constancia no acuda a tal para sentar las bases… Pues ningún hijo cincuentón de ningún país del mundo podría alegar que tiene residencia en la casa de sus progenitores.

Ahora bien. En el caso de que tener una propiedad y mantenerla en cualquier punto del planeta esté siendo sustituido por una residencia efectiva en el estado que se pretende gobernar. ¿Por qué se le quitó a Andrés Bermúdez la presidencia de Jerez, siendo que él también podría argumentar que mantenía una vivienda en su Jerez natal? Y qué tal si a cualquiera se le ocurriera gobernar el estado en donde tiene residencia. Pues cualquiera que tuviese su condominio compartido en Acapulco podría aspirar a gobernar Guerrero. O los condómines de Mazatlán, Sinaloa… los de San Carlos, Sonora; los de Ensenada, Baja California, todo está en probar que pagan luz y agua y alcantarillado.

¿Y si la residencia, última pregunta, no se me desespere, sólo opera en los casos en los que no se es nativo, acudiendo a la disyuntiva señalada por Pinto Robles, por qué a Andrés Bermúdez le hicieron de chivo los tamales, el que es oriundo, qué digo, oriundísimo de su tierra jerezana?

Mire nomás, qué cosas tiene la ley, tan interesantes

En cuanto a que nos manda Pinto Robles a leer la constitución, ha de ser para llegar a conclusiones semejantes a las de él. O que nos convenzamos de que se puede, a satisfacción de la militancia, presidir al partido con sede en el Distrito Federal desde Chihuahua, o desde Michoacán. Por qué no le pedimos a Lázaro que mientras es gobernador de su entidad natal se ocupe del interinato al frente del PRD, en lugar de Leonel. Mejor, por qué no quiso el ávido Ricardo Monreal, aceptar tal encomienda, siendo que es compatible, según don Carlos Pinto, con la residencia y quehaceres en Zacatecas. O que López Obrador se vaya a Tabasco, en tanto se calman las aguas del Distrito Federal, digo, para cuidar su ánimo. Después de todo, la constitución no dice nada respecto de dónde debe residir el gobernante en turno, nomás se expresa en relación al antes… Qué tal que Fox y Martha, puesto que sólo toma unas horas llegar hasta Guanajuato, decidiesen mudar Los Pinos a San Cristóbal… qué cómodo, qué efectivo, qué constitucional. Y… ¿será verdad que se muda Monreal a la ciudad de México, siendo que puede, desde Zacatecas, echar mano de cargos que no requieren que él resida en la capital del país, como fue el caso de Amalia con la presidencia del PRD?

Pues con todo el respeto que me merece el abogado Carlos Pinto, sus laxas apreciaciones de la residencia nos despiertan todas estas preguntas… Aún después de leída –esa fue la tarea- la triada de leyes que dizque rigen, con entera validez, el país, el estado y el municipio de los que hablamos. Y pues a consejo dado, mano amiga.. Le sugerimos que lea él, de nuevo, las leyes que cita …al igual que nosotros, nomás, por aquello de que una repasadita nunca sobra.

Más noble aún sería que Pinto Robles asumiese que el PRD opera por fuera de la ley y que él, abogado penalista, elige condonarlo … no acaso fue eso lo que hizo el síndico de Zacatecas, al eludir la ley que impone que el síndico, hoy Rafael Medina Briones, primo de la misma candidata que reside sin residir, permanezca en funciones, poniendo a otro en su lugar, que dizque por poder… Déjeme, intento interpretar tan peculiar argucia de esta célebre abogado venido a linguista, de varias lenguas...

¿Será que “por poder” nombró Amalia a quien de verdad presidió al PRD, durante los años que ahora resulta que ella residía en la colonia Lázaro Cárdenas?

¿Será que "por poder" fue síndico el síndico, en la persona del Secretario General del Ayuntamiento, cosa de estirarle a la magia o a la ubicuidad?

¿Y a quién le encomendaron la función de Secretario General, o será que éste, de buena voluntad, puso sus horas libres en la labor correspondiente al síndico, quiero decir las noches, los días festivos y los fines de semana?

Pero para que vean que no todo aquí es preguntas, les comparto la convincente explicación procedente del propio síndico, es decir, el representante de los asuntos jurídicos del ayuntamiento, para que entiendan por qué operaba de síndico y de jefe de relaciones públicas de su prima Amalia Dolores García Medina, al mismo tiempo, o lo que es lo mismo… que se ausentó del cargo (léase abandonó su cargo) para desempeñarse en otro, durante cuarenta y cinco días (o esos fueron los días que decidió justificar, nada más).
Al aclarar este señor tan talentoso que ya se considera la mano derecha de la futura gobernadora en funciones que al término del primer permiso de quince días, solicitó los otros dos en cadenita (obviando que los permisos de más de quince días debieron resolverse en la legislatura, explicó lo siguiente:
Mi puesto “es un puesto irrenunciable, sólo dejé de representar jurídicamente al municipio…” (eso sí no entendimos de dónde lo sacó, o será que por ahí se dice que su cargo es vitalicio y nosotros no lo encontramos).
En su manera de ver e interpretar la legalidad de estas acciones, sólo fraudulentas a los ojos de quienes le tenemos mala fe, aseguró que continuó “haciendo labor de gestión y atención ciudadana, aun cuando ello no le competía…” (esto es, porque lo hizo durante los sendos permisos que se dio para irse a desempeñar otro trabajo que él codifica como gestión y atención ciudadana).
Pero el trabajo no se interrumpió, no señor… Hábil y original a cual más, este síndico “firmó un poder para que el Secretario General del Ayuntamiento cumpliera con dichas funciones”. O sea, abandonó su empleo y designó a su sustituto a conveniencia, de motu propio.
Cómo quién dice, ay te encargo el changarro, mi compadre… Pero luego se le hizo bolas el engrudo, cuando intentó explicar el carácter “irrenunciable” de su puesto:
“para dejar de fungir como tal, por decisión de la legislatura, sólo son justificables causas de fuerza mayor, muerte, o bien, la renuncia al cargo...”
Así pues, el quid está en entender irrenunciable…y descubrir la fuente que empleó o la jerarquía de la ley que le otorgó el derecho de ausentarse indefinidamente, a libre arbitrio.
Y como esto de las definiciones parece estar en el medio de una disputa que tanto Pinto Robles como Medina Briones considerarán de índole menor, yo por si acaso me apegué a lo que dice la Real Academia, puesto que estoy segura que ni la constitución del estado de Zacatecas, ni la constitución de la república irían en contra del significado formal y convencional de estos términos comunes del español.
Aquí les van las definiciones, para evitarles la vuelta…:

Residencia: (Del lat. resĭdens, -entis, residente).

1. f. Acción y efecto de residir.
2. f. Lugar en que se reside.
3. f. Casa en que se vive, especialmente la grande y lujosa.
4. f. Casa donde conviven y residen, sujetándose a determinada reglamentación, personas afines por la ocupación, el sexo, el estado, la edad, etc. Residencia de estudiantes, de viudas, de ancianos.
5. f. Establecimiento público donde se alojan viajeros o huéspedes estables.
6. f. Acción y efecto de residenciar.
7. f. Proceso o autos formados a quien ha sido residenciado.
8. f. Edificio donde una autoridad o corporación tiene su domicilio o donde ejerce sus funciones.


Domicilio: (Del lat. domicilĭum, de domus, casa).

1. m. Morada fija y permanente.
2. m. Lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
3. m. Casa en que alguien habita o se hospeda.
4. m. domicilio social.


Síndico:

m. Hombre elegido por una comunidad o corporación para cuidar de sus intereses.

Procurador síndico general.

1. m. En los ayuntamientos o concejos, encargado de promover los intereses de los pueblos, defender sus derechos y quejarse de los agravios que se les hacían.

~ síndico personero.

1. m. procurador que se nombraba por elección en los pueblos, y principalmente en aquellos en que el oficio de procurador síndico general era perpetuo o vitalicio.


Irrenunciable:

1. adj. Dicho de una cosa: A la que no se puede o no se debe renunciar.

Fraude: (Del lat. fraus, fraudis).

1. m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.
2. m. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros.
3. m. Der. Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.

¡Casualidad de casualidades!

¿Saben quien expide las constancias de residencia? El síndico.

Pero él, convenientemente y por permiso expedido de propia mano, andaba de permiso sin goce de sueldo, es decir ausente. Durante el tiempo que le dio poder de gestión el síndico al secretario de gobierno, Juan Manuel Rodríguez Valadez, fue él, el sustituto Rodríguez Valadez, quien expidió la constancia. ¡Vaya una feliz coincidencia!

Y la diferencia entre domicilio y residencia según Carlos Pinto Robles… Pues ai se la debemos porque no la entendimos. A ver si nos remite al diccionario que usó. Ah de ser el que editó Techis, exoficial mayor del estado de Zacatecas, con su jefe Ricardo Monreal en la portada.

A manera de apéndice aquí le compartimos los fragmentos de ley que entresacamos de la lectura minuciosa que por recomendación de Pinto Robles hicimos de las leyes, en su jerarquía debida: La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la constitución del Estado de Zacatecas y la ley orgánica de los municipios.

En los tres casos, los clientes de Pinto Robles quedan muy mal parados. Nos referimos a la gobernadora electa que se sacó de la manga una constancia de residencia en una casa en la que nunca se la vio morar, estable… y al síndico, cuyo abandono de funciones no se justifica. Es decir, que creemos que el señor síndico se pitorrea alegremente de la ley y de los intereses que representa, primero, mediante el poder que él mismo le otorgó a su sustituto, obviando que es la legislatura quien debe de definir el término y la terna de la sustitución que exceda los quince días (por causas de fuerza mayor, no de prima mayor ni de mayor salario). La segunda, porque cuando es obvio que abandonó sus funciones, se acoge a la bombástica definición de su quehacer en una campaña política como gestión popular, es decir, labor relacionada con su cargo de síndico. ¡Interesante interpretación!

Artículo 116 fracción B, párrafo segundo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
Esto a nivel de la constitución de la república.


Ahora vamos con la del estado:
Artículo 75. Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser nativo del Estado o tener ciudadanía zacatecana por declaración
expresa de la Legislatura;
III. Tener residencia efectiva en el Estado por lo menos de cinco años
inmediatamente anteriores al día de la elección.
IV. La residencia no se interrumpirá en el caso del desempeño de un
cargo de elección popular o de naturaleza federal;
V. Tener treinta años cumplidos el día de la elección;
VI. No ser servidor público cuando menos noventa días antes de la elección…


Ausencias de los funcionarios del ayuntamiento. Tomado de la Ley Orgánica de los Municipios:

CAPÍTULO SEXTO. DE LA SUPLENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES
ARTÍCULO 59.-
Los miembros del Ayuntamiento necesitan licencia del Cabildo para separarse del ejercicio de sus funciones. Las ausencias podrán ser temporales o por tiempo indefinido: las primeras, cuando no excedan de quince días naturales. Las segundas, cuando sean por más de quince días; en este supuesto, la autorización o improcedencia, la calificará el Cabildo.

ARTÍCULO 60.- Las ausencias del Presidente Municipal, si no exceden de quince días, serán cubiertas por el Secretario de gobierno municipal, a falta de éste por el Síndico o alguno de los Regidores . Si la licencia o ausencia por cualquier causa, excede de los quince días, el Ayuntamiento llamará al suplente para que asúmale cargo por el tiempo que dure la separación del propietario. Si éste no solicitó u obtuvo la licencia, el suplente concluirá el periodo. Se informará de ello a la Legislatura del Estado.
Si el suplente hubiese fallecido o tuviese algún impedimento para ocupar el cargo o por declinación del mismo, la Legislatura resolverá si es procedente dicha declinación, y en su caso, el sustituto será nombrado por aquélla, de una terna que para tal efecto le proponga el Ayuntamiento.
La ausencia de los Regidores y Síndico suplentes faltasen en términos del párrafo anterior, la Legislatura designará a los sustitutos de una terna que le sea propuesta por el Ayuntamiento.
No se concederán licencias a los Regidores si con ello se desintégrale quórum.
El procedimiento a que se refiere este artículo se aplicará a los concejales Congregacionales, en cuyo caso las facultades de la Legislatura las ejercerá el Ayuntamiento respectivo.

ARTÍCULO 61.- Las ausencias temporales de las autoridades auxiliares municipales se suplirán por las personas que designe el Ayuntamiento; las que tengan carácter definitivo, no serán suplidas. Para designación de los substitutos, se estará a lo dispuesto por la presente ley.

ARTÍCULO 62.- Los integrantes del Ayuntamiento, servidores públicos de la administración municipal y los titulares de los organismos y empresas paramunicipales, son responsables por los hechos u omisiones en que incurren durante su gestión, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, legislación penal y otros ordenamientos.


CAPÍTULO OCTAVO
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 69.- La Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender a los miembros de los Ayuntamientos, por las causas graves siguientes:
I. Abandono de sus funciones en un lapso de treinta días consecutivos, sin causa justificada;

II. Inasistencia consecutiva a tres sesiones de Cabildo, sin causa justificada;

III. Abuso de autoridad en perjuicio de la comunidad del Municipio;

IV. Omisión reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones;

V. Cuando por actos u omisiones pretenda el incumplimiento de las funciones del Ayuntamiento;

VI. Cuando se dicte en su contra auto de formal prisión por delito intencional; y

VII. Por incapacidad física o mental, debidamente comprobada.


CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SÍNDICO


ARTÍCULO 78.- El Síndico, además de la representación jurídica del Ayuntamiento, en todo tipo de juicios, tendrá específicamente las siguientes facultades y obligaciones:
I. Autorizar los gastos de administración pública municipal, así como vigilar el manejo y aplicación de los recursos, de conformidad con el presupuesto correspondiente;
II. Suscribir, en unión con el Presidente Municipal, actos, contratos y convenios que tengan por objeto la obtención de empréstitos y demás operaciones de deuda pública, en los términos de la ley de la materia;
III. Formular demandas, denuncias y querellas sobre toda violación a las leyes en que incurran los servidores públicos municipales, o los particulares, en perjuicio del patrimonio del Municipio;
IV. Autorizar los cortes de caja de la Tesorería Municipal;
V. Tener a su cargo el patrimonio mueble e inmueble municipal, en términos de esta ley, la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, y demás disposiciones aplicables;
VI. Vigilar conjuntamente con el Presidente Municipal, el debido ejercicio de las facultades que en materia de culto público le otorga al Municipio el artículo 130 constitucional y su ley reglamentaria;
VII. Autorizar la cuenta pública municipal y vigilar su envío en término legal a la Auditoría Superior del Estado;
VIII. Asesorar al Presidente Municipal en los casos de tutela dativa cuando le corresponda su desempeño;
IX. Vigilar que Regidores y servidores públicos del Municipio presenten sus Declaraciones de Situación Patrimonial en términos de ley;
X. Proteger los intereses sociales e individuales de los menores discapacitados, de las personas de la tercera edad y de los ausentes, en los términos que determinen las leyes;
XI. Practicar, en casos urgentes y en ausencias del Ministerio Público, las primeras diligencias penales, remitiéndolas en el término de veinticuatro horas a las autoridades competentes;
XII. Exigir al Tesorero Municipal y demás servidores públicos que manejen fondos públicos, el otorgamiento de fianzas para garantizar el debido cumplimiento de sus atribuciones; y
XIII. Las demás que le asigne el Ayuntamiento o cualquier otra disposición aplicable.


Colofoncito:

El 14 de febrero de 2002, mientras Amalia se promocionaba en el DF, Hannia Novel le hizo una entrevista para TV Azteca, en donde se alude a “su modesta casa”… ¿Alguien sabe en dónde quedó esa casa?
“México, D.F., 14 de febrero de 2002.- Instalada en su modesta vivienda, Amalia García, presidenta nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) nos habla de sus pasiones, sus convicciones y sus pasatiempos.

"La lectura es una de las cosas que más me apasionan, sin embargo te puedo decir con mucha franqueza que por la actividad política que tengo, le he restado tiempo y me pesa muchísimo”. Se confiesa seguidora de la poesía, y nos muestra un libro de Jaime Sabines autografiado: "Para Amalia García, quien tiene nombre de corrido".

El cine es otro de sus pasatiempos. Se declara admiradora de las películas de la llamada época de oro del cine mexicano porque le trae recuerdos de su tierra.

"Siento un enorme cariño por el Distrito Federal, pero también un enorme cariño por mi tierra, Zacatecas, mucha añoranza, muchos deseos de que ahora que terminen mis responsabilidades como presidenta nacional de mi partido tenga más tiempo de disfrutar mis amistades, mi familia, mi gente".”


Segundo colofoncito:
Ya se anunciaron los premios oportunísimos a mujeres destacadas.
Luego de un sondeo minucioso llegamos a la conclusión, varias, que los premios no deben repetir. Pero los requisitos que piden para nominar mujeres pues son algo exigentes.

Por ejemplo, obviando la regla de la residencia de cinco años para la gente que no sea oriunda y que sin embargo pueda ser considerada en sus plenos derechos al interior de la localidad, pues yo quisiera proponer a Soco y a Rosa María, quienes han hecho, muchísimo por Zacatecas. Pero como no estoy segura que recuerdo sus apellidos, pues imagínense que tratara de dar con sus actas de nacimiento, sin involucrarlas o con sus hojas de vida y una fotografía reciente.

También propongo a Doña Minga, la señora que les dio dulces, terapia y cariño a varias generaciones de la prepa 1, a la maestra Tere, a Chelito, que inició con ahínco los programas infantiles para los museos, ai le deben el crédito.

Propongo también a la maestra Martha, de ella sí doy los apellidos, Picasso Jasso; y a Doña Mariquita, que vendía dulces en un mueble improvisado por ahí por el centro histórico.

Todas estas personas oriundas, residentes o ambas de la bella tierra zacatecana, han vivido sus vidas abriendo camino, como dice la convocatoria. Pero no son pomadosas, ni fufurufas. No tienen eco entre la gente bien, ni menos asisten a los convivios de la petite elite.

Son mujeres, luchadoras en sus trincheras… nada más.
Ahora que para hacerlo más fácil, pues repitan la lista del año anterior, y el anterior, y el anterior… y sáquense la espinita de condecorar a Amalia García Medina, pues, ahora sí, vaya que les redituará la hazaña. También consideren galardonar a las hermanas, a las hijas y a las primas… que entre las García, las Medina y las derivadas de todas sus combinaciones, cubrirán la cuota anual requerida, de un solo telefonazo. Suerte mis amigas, en eso de abrir los caminos del mayor número de galardones jamás otorgados. Ojalá que lleguen al libro de los records rotos…

Monday, July 05, 2004

Cifras vemos, topografías no sabemos

Es elocuente la pérdida que sufre el PRD de 9 de 16 municipios entre los que se cuentan Jalpa, Atolinga (todavía en empate), Apozol, Juchipila, Concepción del Oro, Trancoso, Jerez, Villanueva y Villa Hidalgo. Cierto, gana 23, a los que el sexenio monrealista golpeó y hoy deciden castigar a esos otros partidos que no pudieron proveerles de satisfactores. El PRI perdió 18 de 27 municipios. Claro, ganó 10 y conservó 9, quizás en número mayor se acrisolan los triunfos duraderos de ese que fuera alguna vez el partido oficial. El PAN perdió aún más. 11 de 11 municipios que gobernaba en el 2001. Ahora, su suerte se renueva con apenas 5, posiblemente 6, aunque con algo cuenta el blanquiazul, el interés de muchos que seguirán el curso de los hechos en Jerez, desde Nueva York, hasta San Francisco y a lo largo de toda la frontera.

Los resultados, además, hacen evidente que el PRD no gobernó con la misma cuchara para todos los municipios. Que el semidesierto y los cañones, al igual que el norte, tradicionalmente perredista, resintieron seis años de abandono y por eso prefieren ceder a las presiones de una elección de estado.
Habrá que decidir si con más de la mitad de posiciones perdidas, se puede cómodamente hablar de monrealismo. Pero ellos, los del círculo de Ricardo Monreal, insisten, cuál pandilla cohesionada en torno al espejismo de la imagen y las declaraciones espectaculares. ¡No sorprenda esto a nadie! Para muchos, incluso de entre sus candidatos hoy electos, la Zacatecas de adentro se presenta como una nebulosa de Villas y poblados de nombre poético y realidades poco glamorosas.
Llaman la atención, y a lo señalamos ayer, ante las primeras cifras, Jalpa, ganada mediante la propuesta de un expanista y, ahora, devuelta al PAN. No hicieron mella en Jalpa los esfuerzos carreteros ni la orquestación de proyectos glamorosos que nunca acabaron de concretarse. A los años de rezago, el palabreo perredista le cayó como en el vacío. Hoy, prefieren el malo conocido, es decir, vuelven el tiempo a lo que sienten no debieron abandonar.
Como un punto o un tache, dependiendo de donde se le vea, se presenta el triunfo avasallador de Andrés Bermúdez en Jerez. El Rey del Tomate, asolado por la prensa monrealista o amonrealada, ganó sin inmutarse, a pesar de las críticas, con un amplio margen en los primeros resultados, él sí, de 8308 a 6139.
Pocas figuras tan controversiales podrían preciarse de obtener el triunfo dos veces, en un municipio aguerrido como el de Jerez. Y miren, la victoria de Andrés queda como la muestra más evidente de la falta de visión monrealista, que puso por encima de este rey colorado la gris figura del tepetongense Otilio Rivera. No se equivocó al repudiar su propio municipio el influyente chaparrito, que Tepetongo no es priísta, ni de fachada ni de corazón. A las cifras me remito, pues con un “amplio margen” se lo lleva el PRI, para satisfacción del saliente Jaime Ávila Salas.

Ahora bien, examinemos las áreas conquistadas por el PRD a la vista de un mapa. Estas coinciden, no es casual, con las más económicamente lastimadas por el monrealismo. No son, claro, Guadalupe, Fresnillo o Zacatecas, ya cooptadas de antemano, vía la chamba, las cortas, los huesitos. Se trata en cambio del semidesierto, punto tan vulnerable. ¿Qué fue de la actitud aliancista con la que convocó Don Ricardo en Apozol a Gelasio Huerta Briones, Natalia Gámez Ochoa o Francisco Xavier López García. Fueron de a devis sus anuncios de tratar a todos los municipios por igual, con justicia e institucionalidad, no importaba el tinte partidista. Obviamente no. Hasta allá no llegaron las carreteras, las inmobiliarias, los bonos. Para allá no hubo bonanza, ni empresas, ni desarrollo económico. ¿Cuántos proyectos agroindustriales se compartió con los llamados conjuntos a hacer funcionar el tres por uno…? Para Nuevo Mercurio y Santa Rosa; para Tanque Nuevo o San Tiburcio, el progreso depende del futuro, de las tan esperadas remesas, de la supervivencia de sus hijos e hijas en éxodo.
Ni siquiera el PRD pudo conservar su cuñita semidesértica. Pierde, él también, el mínimo territorio ganado en la demarcación de Concepción del Oro. La alternancia privó en la mente de los más desprotegidos del régimen. Lo ocurrido en Concha, que hoy queda otro color como quien lanza al aire una moneda, vaya de muestra.

¿Alguien dudaba que fuera ésta una elección de estado? No podríamos hallar respuesta más expedita. El PRD retiene de siete municipios los cuatro que concentran el mayor número de habitantes dependientes del sector público y de los fondos federales que se reparten, siempre en sitios a donde llegan la batería de la cámara y del reflector. Son ellos también, los favorecidos por el caciquismo á la Monreal, los amenazados sin no jalan, los que bien saben que nada deben arriesgar.

¿Habrán acaso perdido Valparaíso y Jiménez por las políticas gestoras exitosas del equipo de asesores de primera con que contaba Ricardo Monreal?
La pregunta deja para la reflexión futura el episodio de Pajaritos. O era pretexto de esos que tan al pelo llegan cuando uno intenta ocultar problemas más profundos y crisis más severas.

¿Y tantos kilómetros carreteros, conectando hacia el sureste y el sur de qué sirvieron Ricardo- de- los-cien-días?

Ahora vayamos momentáneamente a discutir eso del “amplio margen” que los medios nacionales ya pregonan a favor del PRD, con aires de gran triunfo. ¿A qué se refieren?

Otra vez, deslumbran a los menos las cifras del medio urbano. Pero salga del límite marcado por esos cinturones de miseria acicaladitos en los que se han convertido los complejos habitacionales del INFONAVIT y del FOVISSSTE. Ese mundo de pacota que puebla hoy a Guadalupe y a Fresnillo, a la desfigurada Zacatecas. Verá los números fríamente; Monte Escobedo se debate en un 1250 a 1002; El Salvador, luce su 834 a 825; Sombrerete hace descollar al triunfador con menos de quinientos votos, 6533 a 6089, empoderando al tercero en discordia con un total de 6068, nada despreciable. En Mezquital la diferencia no rebasa los cincuenta votos; así también en Francisco R. Murguía y Río Grande, donde el peor enemigo del monrealismo, por seis años consecutivos y, ya, tres elecciones, fue Ricardo Monreal Ávila.
Números más, números menos, la baja participación ciudadana habla de una gran indiferencia, o indiferencia y desconfianza, o indiferencia, desconfianza y desencanto.
Y desafía en la elocuente secrecía del voto, todo ese alarde con que se encumbró, desde la prensa, a Ricardo Monreal.
Sí, claro que en Zacatecas se vota por el cambio, pero acá cambio se traduce lo mismo por el PAN, el PRI o el PRD.
Ninguno de estos partidos puede cantar victoria, ni carros completos, ni cifras arrasadoras. No hubo victoria, sería más honesto decirlo. Todos perdieron; el primer perdedor, el estado, que fundó su futuro, su papel nacional, su valor de entidad en abstracto, en la corta visión de un gobernador cuyos intereses no han dejado ni dejarán de ser, jamás, estrictamente personales.

¿Y doña Amalia?

El monrealismo la deja vulnerable en un ni chicha ni limonada que enfrentará rodeada de gente por demás impopular.
¡Sacúdaselos, tocaya! Entre que si se queda o no con el triunfo y respira porque es obvio que ni López ni Bonilla pudieron contra el buldózer estatal… Pero no olvide que las huellas dejadas por sus patrocinadores son demasiado obvias… No olvide el asunto de su residencia, que puede volver a aparecérsela, en uno de esos pasillos desolados de la ciudadela del arte, que dizque acaban de inaugurar…
Fantasmas de esos harán peligrar su futuro, amiga, no se descuide. Pero, sobre todo, sepa que no podrá repetir viva la pesadilla del inmovilismo monrealista.
Si así lo cree, dedíquese a remozar kilómetros de asfalto aéreo y a repetir la faramalla de una política cultural por encimita, que se sostiene en base al número de eventos de ínfima calidad y de butacas, llenas o vacías.

¿Los reprobados, según nosotros?

El que cambió votos por carreteras;
El que asegura que la educación va viento en popa, y es pan comido en sus manos;
La secre de los dineros que les fueron escamoteados a los más pobres, del norte y del sur;
Los gestores de los asuntos legales, incluidos cuatro secres de gobierno y una cuñada de impresionante trayectoria, no estoy segura para quién…

Y bueno, no le seguimos, se acaban ya el tiempo y el espacio.